Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://fernandoucgkp.fare-blog.com/36569295/consideraciones-a-saber-sobre-salud-y-seguridad-en-el-trabajo-virtual