Si la homicidio no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis primaveras, en el caso del artículo 405; de seis a nueve primaveras, en el caso del https://bookmark-search.com/story18362949/notas-detalladas-sobre-omicidio-volontario